Ante el sobreseimiento de las actuaciones por parte del Juez Disciplinario de la ACB, el Valencia Basket ha decidido recurrir al Comité de Apelación, como expone en el siguiente comunicado

Ante la decisión del Juez Único de Competición de archivar las actuaciones iniciadas por Valencia Basket Club sobre lo acontecido en el tercer partido de semifinales disputado en Valencia en el día de ayer, el club taronja presenta recurso ante el Comité de Apelación, órgano inmediatamente superior.

En el acta inicial aparece la relación de jugadores presentados por Real Madrid y firmada como conforme por el entrenador Pablo Laso, en la que no consta Marcus Slaughter.

Slaughter salta a la pista a falta de 57’7 segundos para finalizar el primer cuarto. En ese momento el comisario del encuentro, Fernando Ballester, advierte al árbitro principal, Martín Bertrán, que el jugador no se encuentra inscrito. Pese a ello el jugador entra en pista y participa en el encuentro con el dorsal 44.

Según reconoce el Juez Único, el acta fue modificada en el descanso del partido. En ningún momento se comunicó a nuestro equipo que dicha modificación iba a producirse ni por qué.

El Juez Único ha interpretado que no existe alineación indebida pese a lo descrito por considerar los hechos un error meramente formal, consideración que no comparte Valencia Basket por entender que la normativa es clara a este respecto y que constituía obligación del entrenador comprobar y ratificar el acta con su firma. Por tanto, entendiéndose probados los hechos, debería calificarse los mismos como alineación indebida.

Las Reglas de Baloncesto FIBA, en su art. 4.1.2 dicen que “un miembro de equipo está facultado para jugar cuando ha sido inscrito en el acta antes del comienzo del encuentro y mientras no sea descalificado ni haya cometido 5 faltas”.

Del mismo modo en el art. 7.2 dice que “Cada entrenador dará su aprobación a los nombres y números de los miembros de su equipo y a los nombres de los entrenadores, firmando el acta al menos 10 minutos antes de la hora de inicio programada del partido”, como así sucedió en el tercer partido de playoff de semifinales de Liga Endesa por los entrenadores de ambos equipos.

El art. 43 del Reglamento Disciplinario de la FEB, prevé la sanción de “multa entre 3.000 y 15.000 euros y perdida del encuentro” para el caso de alineación indebida. Y el art. 44 matiza que como excepción a lo anterior “si la alineación indebida se hubiese producido sin concurrir mala fe ni negligencia,(-como indica el Juez Único-) se dispondrá la anulación del encuentro y su repetición, en caso de victoria del equipo en el que se diera dicho supuesto, no pudiendo alinearse en el encuentro de repetición aquel jugador”

En base a todo lo expuesto, Valencia Basket presenta recurso ante el Comité de Apelación para que cumpliendo la normativa y demostrados los hechos de alineación indebida, el equipo infractor sea sancionado como indiquen las normas.