El pasado sábado contemplamos como ocurría lo que era un secreto a voces, máxime cuando ya había sucedido años anteriores. Al escucharse el himno nacional, una sonora pitada se adueñó del Camp Nou durante el minuto y medio que aproximadamente sonó.

Durante toda la semana del partido se venían sucediendo noticias, donde se informaban la posibilidad de denunciar tal actuación, y ha sido el lunes 1 de Junio cuando se ha reunido la Comisión Antiviolencia con intención de sancionar los hechos. Sin embargo, por ahora no existen consecuencias al respecto, ya que la decisión de éste órgano ha sido la de solicitar información a la Real Federación Española de Futbol y a ambos clubes, tanto al Athletic Club de Bilbao como al Fútbol Club Barcelona.

De igual manera, Manos Limpias ha presentado una denuncia ante la Fiscalía por ultraje a España contra Ángel María Villar, los aficionados del Athletic de Bilbao y Barcelona y la Delegada del Gobierno en Cataluña.

La única seguridad jurídica que se puede otorgar a día de hoy es un Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción Número Uno de la Audiencia Nacional con fecha a 15 de Julio de 2009.

En este documento jurídico el juez Santiago Pedraz inadmitió a trámite una querella de la Fundación Denaes con unos hechos similares a los del pasado Sábado, pues los antecedentes de esta querella era los silbidos al himno en la final de Copa del Rey dispuesta en Mestalla entre los mismos equipos.

La jurisprudencia que sienta el señor Pedraz explica que efectuar una pitada al himno nacional no constituye ningún delito de injurias al rey, apología del odio nacional o ultraje a España, si no que está amparado bajo la libertad de expresión y no se pueden considerar difamatorias.

Si bien es cierto que la denuncia de Manos Limpias podría prosperar y que las sanciones que interpondría la Comisión Antiviolencia serían aplicables en un principio, las partes que se vean afectadas por tales medidas tendrían un pasado judicial, un auto que otorga jurisprudencia con la que combatir.

De todos modos, en caso de prosperar la denuncia de Manos Limpias, sería conveniente para los lectores que se entiende por ‘’ultraje a España’’ y que consecuencias jurídicas podría traer consigo.

Tipificado en el artículo 543 del Código Penal, el texto legal cita el delito de la siguiente forma:

‘’Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad […]’’

Podría decirse que ultrajar es equivalente a injuriar, o lo que es lo mismo despreciar o tratar con desvío, sin embargo realmente interesante parece lo que comenta el señor Rodríguez Devesa conforme al sujeto pasivo, esto eso, quien soporta la acción constitutiva de delito. Para él, el sujeto pasivo no sería el Estado, si no la colectividad que integra el elemento humano del Estado. Y aunque esto último pueda parecer no tener importancia, es la clave para entender si se ha de penar o no el silbar el himno nacional.

Por último, en cuanto a la sanción que establece el Código Penal, debemos volver al artículo antes mencionado, en cuyo final establece una ‘’pena de multa de siete a doce meses’’, por lo que en principio, si solo se tratase de aplicar este delito, no acarrearía cárcel.