Hacienda ha recibido una sentencia del Tribunal Supremo en la que se aclara que deberá devolver al Real Betis la cuantía de 2 millones de euros, los cuales fueron abonados de forma anticipo de aplazamientos de deuda realizado en 2010, un año antes de que el conjunto heliopolitano fuera declarado en concurso de acreedores. Por tanto, el alto tribunal anula así una sentencia de la Audiencia de Sevilla, revocando un fallo de 2011, que ordenaba restituir dos millones de euros que se abonaron de forma anticipada para aplazamientos y fraccionamientos de la deuda.

La sentencia aclara que entre 2008 y 2009 la Agencia Estatal de la Administración Tributaria adoptó 20 acuerdos mediante los que autorizaba al Real Betis a fraccionar y a aplazar varias deudas. Sin embargo, en 2010 "abonó anticipadamente determinadas partidas", con lo que se devolverá la cantidad satisfecha, que según recoge la sentencia ascendía a 2.052.351 euros.

Un año después del pago anticipado, en 2011, el Betis caía en concurso de acreedores. Los administradores promovieron una "demanda accidental" declarando la "ineficacia de la cancelación anticipada de la deuda". La demanda se admitió en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, denunción a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y tras la revocación de la Audiencia Provincial, la operación financiera se declaró como válida.