La Liga de Fútbol Profesional ha mandado varios informes a la Comisión Antiviolencia para que, si lo considera oportuno, sancione a Barça, Madrid, Rayo, Granada y Deportivo por diferentes actos ocurridos el pasado fin de semana en sus respectivos estadios. Tal y como se anuncia en el comunicado oficial de la LFP:

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1 c) y 2.2 d) de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y con los datos recabados hasta ahora en los siguientes partidos, se investigarán los siguientes partidos:

- Real Madrid CF- RC Celta de Vigo: Contra el jugador del FC Barcelona Lionel Messi ("Messi subnormal") y contra el FC Barcelona y Cataluña ("Puta Barça y Puta Cataluña"). 
- RC Deportivo La Coruña - Málaga CF: Contra el Club Atlético de Madrid ("Atleti mierda") y contra el presidente del RC Deportivo Constantino Fernández ("Tino cabrón, sal de Riazor" y "Tino muérete"). 
- Rayo Vallecano - Sevilla FC: Contra el Real Betis Balompié (“Mucho Betis, mucha mierda”). 
- FC Barcelona - RCD Espanyol: Contra el RCD Espanyol ("Puta Espanyol" y "Odio Espanyol"). 
- Granada CF - Valencia CF: Contra el jugador del Valencia CF Álvaro Negredo ("Negredo maricón"). 

Cinco de los 21 partidos disputados en la jornada 14 Liga BBVA y jornada 16 de la Liga Adelante serán objeto de denuncia por parte de la Liga de Fútbol Profesional ante la Comisión Antiviolencia, hasta el momento. 

El artículo de dicha Ley nombrado previamente hace referencia a los siguientes aspectos:

1. Actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte: 
c) La entonación de cánticos que inciten a la violencia, al terrorismo o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos. Igualmente, aquéllos que constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo. 

2. Actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte: 
d) La entonación, en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales, que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.