El Supremo obliga a vigilar a los condenados por delitos sexuales tras dejar la cárcel
Foto: Europa Press

El Tribunal Supremo ha establecido la obligación de imponer la libertad vigilada como medida a cumplir por el penado por delitos sexuales tras salir de prisión. El alto tribunal corrige así una sentencia de la Audiencia de Barcelona dictada contra un anciano que ofrecía dinero a menores a cambio de tocarles los pechos en las inmediaciones de un colegio.

En concreto, se condenó al hombre de 80 años por entablar confianza con dos niñas de 10 y 12 años a las que veía pasar diariamente frente al bar ‘Los Maños’ cuando caminaban hacia la escuela de Sant Boi De LLobregat. El hombre las conducía detrás de unos matorrales y les ofrecía 2 euros por los tocamientos. Fue el portero de la escuela quien sospechó de la situación y avisó a la jefa de estudios, que dio la alarma a la Policía.

La medida adoptada es imperativa con independencia de la edad del condenado

Finalmente, la sentencia reprobó la conducta del anciano, a quien se le impuso dos años de prisión por los dos delitos de abusos. No obstante, no le fue aplicada la medida de libertad vigilada introducida en una reciente reforma del Código Penal por entender que no procedía dada la avanzada edad del agresor, quien contaba con 79 años en el momento de cometerse los hechos.

Pese a todo, y en respuesta a un recurso de la Fiscalía, el Supremo establece que la libertad vigilada es obligatoria como medida postdelictiva en delitos sexuales con independencia de la edad del condenado. Es cierto que el Código Penal contempla algunas excepciones, pues autoriza a prescindir de ella para el delincuente primario al que se condena por un único delito. Sin embargo, no es este el caso del anciano, quien estaba acusado de un delito doble.

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