De cara a un nuevo torneo en la máxima categoría del fútbol argentino, Gimnasia y Esgrima de La Plata apostó a un recambio por poco absoluto del plantel. Desde la salida de Pedro Troglio y la llegada de Gustavo Alfaro, se empezó a respirar aires de cambio en la institución platense. Sin embargo, no sólo el mercado de pases ardió hasta su cierre, sino que la situación del fútbol en el país atraviesa una crisis de gran relevancia, sobre la cual urge una pronta solución.

La situación tripera

La situación económica del Lobo es tan crítica como se cree. Recordemos que a principio de año, junto con San Lorenzo de Almagro e Independiente de Avellaneda,  AFIP denunció a Gimnasia. Las deudas en cuestión obedecen puntualmente a Impuestos a las ganancias no depositados al fisco y fueron contraídas por las distintas entidades al cierre del año 2015.

Sin más, la cuestión no se limita a ello. No sólo se deben meses de sueldos a los médicos, preparadores físicos y kinesiólogos, sino también al mismísimo plantel de Primera División, que en más de una ocasión de mostraban confusos ante el hecho de que el club realice incorporaciones cuando su deuda acrece. A mediados del pasado julio, empleados de UTEDYC y profesores de distintas disciplinas decidieron llevar a cabo un paro y manifestarse ante las instalaciones de la sede de la calle 4 entre 51 y 53, de La Plata.

Pero la situación empeoró en las últimas horas. El pasado 9 de junio, la institución recibió una notificación que indicaba que Gastón Sessa demandaba al club por una suma cercana a los 18 millones de pesos. Tras esta actuación, Gimnasia interpuso un recurso ante la Suprema Corte. El recurso presentado por Gimnasia fue rechazado por la SCBA, por lo que deberá pagarle a Sessa, una suma aproximada de 16
 millones de pesos. 

FALLO

Plata, 18 de Agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: el recurso interpuesto por la demandada “Club Gimnasia y Esgrima de La Plata" (fs. 560/587), y;

CONSIDERANDO:

Que el recurso deducido lo fue temporáneamente contra la sentencia definitiva de fs.464/493; se fundan en la violación de la doctrina legal y de las normas que mencionan, y el valor de lo cuestionado supera el mínimo vigente (arts. 278 t.o., ley 14.141 y 279. CPCC; 55, ley 11.653).

Que respecto del incidente de eximición de depósito planteado a fs.561/565, corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

En primer lugar, cabe recordar que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece, como carga ineludible para la admisibilidad de los remedios extraordinarios, sin distinción alguna de cuál de éstos, el depósito previo de capital, intereses y costas, cuya finalidad es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito del que el fallo atacado constituye fuerte presunción favorable (S.C.B.A, causa L 118.641, “Szutner, Romina Jimena contra Percor S.A. Diferencias Salariales. Recurso de Queja”, res. del 3/6/2015 y sus citas).

Aclarado ello, en tanto la impugnante solicita ser eximida de efectuar el depósito previo, cuadra delimitar la construcción jurisprudencial realizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, a influjo del precedente "Troche Baez" (sent. del 26/8/1997) -dictado por una pretérita integración de la Corte Federal y citado por la codemandada a fs. 562 vta. y 565 vta.- verificando si se configuran en el caso los recaudos mínimos e indispensables para eximir a la apelante de la carga procesal aludida.

En ese sentido, la Corte local ha resuelto que la desproporcionada magnitud del monto de condena con relación a la capacidad económica del impugnante y la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar la carga impuesta por el art. 56 de la ley 11.653, constituyen supuestos de excepción a la misma (SCBA, causa L. 118.450, “Cendra, Luis Oscar c/ Montelabatte S.A. s/ Despido”, res. del 6/5/2015; entre muchas). En consecuencia, el principio general que define el art. 56 de la ley 11.653 puede sufrir excepciones, cuando el quejoso demuestra cabalmente y sin ninguna hesitación la imposibilidad para efectuar el depósito de marras (conf. S.C.B.A., causa L. 118.183 “Santone, Jorge Rubén contra Global C.C. S.A. y otro. Despido”, res. del 4/11/2015, y sus citas).

Que la referida solución pretoriana debe ser de interpretación restrictiva, toda vez que excepciona la regla legal dirigida a proteger al trabajador -sujeto de preferente tutela constitucional arts. 14 bis y 75.22, C. N, y 39.3, Const. Prov.-, en perjuicio de éste.

Que en el caso no se han comprobado los requisitos a los que la Suprema Corte condiciona la eximición del depósito.

En primer lugar, no se ha probado la desproporcionada magnitud del monto de condena en relación a la capacidad económica de la impugnante, muy por el contrario es la propia recurrente la que afirma que "No obstante, si se hiciera efectivo el pago de más de pesos dieciséis millones ($ 16.000 millones) para poder recurrir a la instancia de revisión excepcional, aunque no se perjudicaría notablemente el balance económico pues el juicio estaba contemplado en las previsiones, si se afectaría el balance financiero, impidiendo el normal cumplimiento de las obligaciones corrientes arriba mencionadas y, por consiguiente, de la operatoria del Club" ( v. fs. 564, 5to párrafo. El subrayado es propio). En este sentido cabe destacar que sin soslayar la importancia social y deportiva, que sin dudas caracteriza la institución recurrente, no es la función de este Tribunal la de velar por su funcionamiento, sino la de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de trabajo de sus dependientes.

Que todo lo expuesto demuestra que no se verifican los requisitos a los cuales la jurisprudencia de la Corte condiciona la eximición del depósito, toda vez que, lejos de haber demostrado cabalmente y sin ninguna hesitación la imposibilidad para efectuar el depósito de la condena, de sus propias afirmaciones y elementos probatorios surge precisamente todo lo contrario: la interesada ha reconocido que su estado patrimonial lejos de evidenciar la "desproporcionada magnitud" o la “falta comprobada e inculpable de los medios” que exige el restrictivo carril pretoriano aludido es de una manifiesta solvencia.

En ese contexto, corresponde rechazar in límine la solicitud de eximición de depósito, sin que resulte necesario sustanciar la prueba ofrecida por la recurrente a fs. 564 vta/665, toda vez que los datos mencionados son suficientes para verificar la ausencia de los recaudos a los cuales la doctrina legal supedita dicho beneficio. Huelga en ese sentido señalar que la producción de dicha prueba no alcanzaría para ilustrar acerca de ningún hecho adicional relevante para resolver la cuestión bajo análisis, provocando, por el contrario, enormes dilaciones en perjuicio del actor.

Luego, cuadra en ese sentido tener presente la valiosa directriz hermenéutica establecida por la Suprema Corte con arreglo a la cual en el proceso del trabajo, caracterizado como de justicia de protección, ante cuestiones meramente formales no proceden proveídos que, por el solo apego a ritualismos, perjudican reclamos que poseen naturaleza alimentaria (S.C.B.A., causa L. 82.207 “Reggiardo, Juan Carlos c/ Acosta, Ceferino s/Accidente”, sent. del 19/7/2006, entre muchas).

Que finalmente el planteo de inconstitucionalidad incoado a fs. 565vta/570, no puede prosperar, toda vez que es consteste la doctrina de la Suprema Corte, que en reiteradas ocasiones a dicho que "El art. 56 de la ley 11.653 no conculca derechos o garantías constitucionales, pues constituye, por su finalidad, una razonable medida precautoria prevista en salvaguardia del interés social comprometido y de la celeridad procesal, colocando al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia en embate constituye fuerte presunción favorable, sin mengua de la defensa en juicio e igualdad de las partes en litigio, toda vez que se impone de igual modo a todos los que se encuentran en las mismas instancias." (Sosa, Alberto c/ Nave, Reinaldo s/ Despido. SCBA L119.053, 16/03/2016, y sus citas).

Que en el mismo sentido, y a mayor abundamiento, no corresponde a este Tribunal, merituar las circunstancias fácticas de la realidad socioeconómica del actor, toda vez que la norma de rito se erige como una garantía para el trabajador, cuya interpretación en contrario implicaría (en el mismo razonamiento expresado supra), ir en contra del principio protectorio que orienta toda la disciplina (art. 14 bis de la C.N. y art. 39 de la CPBA).-

Que en razón de lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

1. Rechazar in limine la solicitud de eximición de depósito interpuesta por "Club Gimnasia y Esgrima de La Plata", y en consecuencia, declarar inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por ella interpuesto, toda vez que no ha cumplido con la carga exigida por el art. 56 de la ley 11.653 (arts. 55 y 56, ley 11.653).

2. Tener, a los fines del presente, por constituido el domicilio denunciado por la recurrente, y presente el domicilio electrónico constituído, tómese nota en el registro informático del Tribunal (Ac. SCBA n° 3734/14).

NOTIFIQUESE.-

(información vía Mariano Bambaci)

Sin embargo, Jorge Rossi, abogado de Gimnasia declaró que volverá a interponer un nuevo recurso de amparo. 

Balance del primer semestre

El año 2016 comenzó de manera trastabillada para el Lobo, luego de que el clásico platense disputado en Mar del Plata en el verano, sea suspendido tras graves incidentes entre los mismos jugadores, lo que derivó en sanciones para con los mismos deportistas.

Tras ello, el Torneo de Transición 2016 comenzó y a partir de allí la etapa regular del club, pero poco satisfactoria. Tres triunfos, tres derrotas y una igualdad fueron suficientes para que el club tome la decisión de que Pedro Troglio ya no continúe como entrenador del plantel de Primera División, cediendo su puesto al actual, Gustavo Alfaro.

La derrota en el clásico ante Estudiantes (0-3) en el Bosque, por 7° fecha del campeonato, fue el detonante que derivó en este cambio, tras casi cinco años de conducción en Gimnasia, el club que lo vio crecer como el profesional que es.

Troglio volvió al club en el año 2011 cuando transitaba el Nacional B, para luego, en 2013, volver a Primera División, donde continuó con su mando. De 174 partidos, el Lobo ganó 73, empató 52 y perdió los 49 restantes. Sólo obtuvo 271 tantos por sobre 522, poco más del 50% de eficacia.

En la fecha siguiente, frente a Arsenal, el interino Ylliana se hizo cargo de la dirección técnica, y el Lobo ganó por la mínima. Fue en la novena que Alfaro se puso el equipo al hombro y finalizó el torneo con tres triunfos, tres igualdades y dos derrotas. Gimnasia terminó décimo en la tabla general de posiciones con 25 tantos, y una efectividad superior a la de torneos anteriores.

El destino de Gimnasia

Cada comienzo de competencia es un anhelo para la hinchada tripera como para también para la institución albiazul de obtener el tan ostentado título. Pero los años pasan y la obsesión es cada vez más lejana. Sin embargo, las esperanzas es lo último que se pierde; más en el fútbol, donde nada está dicho, ya que es un deporte donde los merecimientos muchas veces no tienen lugar. Gimnasia afrontará este semestre una doble competencia. Por un lado será el torneo regular 2016/17, mientras que de manera simultánea hace frente a la Copa Argentina, en la que tras superar a Instituto de Córdoba por 2-0 con tantos de Vegetti y Carrera, el Lobo avanzó a la instancia de octavos de final, donde se medirá ante Racing Club de Avellaneda. Previamente había superada a Deportivo Madryn por 2-1, en razón de los 32vos.

Una baja categórica

Uno de los obstáculos que deberá hacer frente el club albiazul, es la ausencia de Fito Rinaudo. El jugador estará fuera de las canchas por cuatro meses, como mínimo. El volante tripero sufre de una fractura por estrés en el escafoides del tobillo derecho grado 2 y deberá ausentarse casi todo lo que resta del 2016.

Plantilla

ALTAS BAJAS
Fabián Rinaudo  Walter Bou (Boca Juniors)   
Lucas Lobos Enrique Bologna (River Plate)
Sebastián Romero Oliver Benítez (Tigre)
Ramiro Carrera Javier Mendoza (Atlético de Tucumá)
Darío Bottinelli Antonio Medina (Aldosivi)
Christian Ramos Roberto Brum (Aldosivi)
Manuel García Facundo Castillón (Racing-Getafe de España)
Sebastián Gorga Omar Pouso -
Daniel Imperiale Álvaro Fernández (Seattle Sounders - MLS)
Pablo Vegetti Matías García (San Martín de Tucumán)
Dardo Miloc Sergio Velázquez (Arsenal)
Diego Nicolaievsky Yair Bonnin - 
Lorenzo Faravelli Horacio Tijanovich (Agropecuario de Carlos Casares)
Juan Pablo Noce Maximiliano Gorgerino (Racing de Olavarría)
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