Luego de varios días de rumores y declaraciones, la Asociación del Fútbol Argentino dio a conocer el fallo del Tribunal de Disciplina, respecto a la sanción a sanción a Rosario Central por los hechos acontecidos en el encuentro ante Racing, luego del clásico rosarino.

Dentro de los puntos más sobresalientes del comunicado, se expresa la clausura total (no parcial como se pensaba) de la platea del Río. En ese sentido, también se anuncia que mañana sólo podrán ingresar los socios al estadio, por lo que los abonados a dicha tribuna serán redistribuidos en otras ubicaciones del estadio.

En otro orden, se impuso una multa económica a la institución de Barrio Arroyito. La misma es del valor de 500 entradas por el término de 5 encuentros.

Por último, la AFA expresó el aviso a Rosario Central de evitar la utilización de fuegos artificiales, de arrojar proyectiles al campo de juego y de colgar banderas que inciten a la violencia, caso contrario se producirá la clausura total del estadio por dos encuentros.

El fallo completo

"Y CONSIDERANDO:

Que los hechos ocurridos en la cancha de Rosario Central, en el encuentro disputado contra el Rácing Club, son pasibles de sanción. Es de destacar que por la gran cantidad de fuegos artificiales arrojados, desde todo el estadio, el partido comenzó con cinco minutos de demora. También el partido estuvo parado por un lapso de dos minutos, debido a que desde la platea detrás del asistente Nº 2, se arrojaron muñecos bebés vestidos con la camiseta de Newell‟s Old Boys.-

Por todo ello, el Tribunal dispone dictar la siguiente

RESOLUCION:

1º) Se clausura para el próximo encuentro en que el Club Rosario Central actúe como local, todo el sector correspondiente a la platea donde se desempeñó su función el asistente Nº 2, denominada Río Paraná. Arts. 32, 33 y 287 del R.D.-

2º) Autorizar solo el ingreso de socios de la entidad, prohibiéndosele al Club Rosario Central, la venta de cualquier tipo de entradas, debiendo permanecer cerradas las boleterías de la institución en el próximo encuentro que actúe como local.-

3º) Se impone multa de v.e. 500, por el término de cinco fechas al Club Rosario Central. Art. 80 del R.D.-

4º) Se advierte al Club Rosario Central, que deberá arbitrar todos los medios necesarios, tendientes a evitar en el próximo encuentro, cualquier tipo de fuegos artificiales, arrojar proyectiles y exhibiciones de banderas que inciten a la violencia, bajo apercibimiento de aplicarse en forma efectiva e inmediata, dos fechas de sanción jugando a puertas cerradas. Arts. 32 y 33 del R.D.-​"