Nuevo revés para la familia Al-Thani, y ya son muchas las ocasiones en las que los magistrados de Málaga niegan sus peticiones. En esta ocasión, la Audiencia Provincial ha vuelto a desestimar un recurso de apelación presentado por la familia catarí, apartada de la gestión del Málaga CF desde el pasado mes de febrero, cuando entró en acción el administrador judicial José María Muñoz. 

La última petición de los Al-Thani era que Richard Shaheen, destituido de su cargo como manager malaguista el primer día que Muñoz llegó a La Rosaleda, fuese nombrado interventor judicial adjunto al administrador judicial.

La información aportada por el equipo jurídico de la APA revela que la Sección 2ª, en un auto de fecha 2/7/2020 fundamenta su decisión de la siguiente manera: "la alegación de los recurrentes, relativa a que la administración judicial acordada en aplicación supletoria de los artículos 630 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede darse sin el nombramiento del correspondiente interventor, procede ser rechazada. Y ello, por cuanto la naturaleza penal de la medida cautelar acordada, impide que resulte de aplicación de una manera taxativa el artículo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procediendo, la extrapolación literal de los preceptos reguladores de la administración judicial en caso de embargo preventivo, al supuesto de autos".

La explicación continúa: "No se estima preciso la designación de un interventor judicial, por parte de los investigados, al objeto de dotar de mayor efectividad la medida cautelar acordada. Pues la actuación del administrador, se encuentra intervenida judicialmente, teniendo los investigados acceso a las actuaciones que se están llevando a cabo por dicho administrador. Del mismo modo, tampoco podemos entender que la designación del interventor señalado por los recurrentes, sea precisa en aras a facilitar la actuación profesional del administrador judicial designado. Pues sin perjuicio de la cualificación del interventor propuesto; lo que no se pone en duda ni por los recurrentes, ni por el resto de partes, es la cualificación del administrador designado, cuya actuación reiteramos, se encuentra fiscalizada por la Magistrada Instructora. Pudiendo, y debiendo, el Administrador designado, solicitar toda la información precisa para el correcto desarrollo de la labor judicialmente encomendada".

A la vista de los últimos resultados, la ley se mantiene en contra de los intereses de Al-Thani y sus hijos. Los todavía propietarios del club, aunque sin poder de decisión desde que se decretase la administración judicial, no encontrarán en los tribunales malagueños resquicio alguno con el que imponer su criterio y evadir responsabilidades.