El pasado 5 de junio se confirmó lo que la ciudad de Elche y los aficionados ilicitanos se temían: el descenso administrativo de categoría.

Así lo determinó el Juez de Disciplina Social de la Liga de Fútbol Profesional al equipo que preside Juan Anguix, el cual ha tenido que lidiar con lo heredado de Jose Sepúlcre, anterior mandatario de la entidad.

Un caso bastante complejo y que sentará jurisprudencia para situaciones venideras, donde la principal clave está en los plazos marcados. Con una deuda cuyo vencimiento se citaba el 31 de diciembre, se decidió prorrogar hasta el 31 de marzo, día en el cual el Elche tampoco cumplió con sus obligaciones.

Posteriormente, el 28 de abril, se hizo cargo Juan Anguix de la presidencia, continuando la deuda con Hacienda con la cual no se cerró a día 5 de junio, fecha en la cual se ha cerrado el expediente sancionador con la decisión adoptada por el Juez.

Son varias las figuras jurídicas que se pueden encontrar en este supuesto, pero especialmente relevantes son:

- El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado: Infracción tipificada como muy grave a tenor del artículo 69.2 de los Estatutos Sociales de la LFP, en consonancia con el artículo 76.3.b) de la Ley del Deporte de 1990. Es el hecho que fundamenta la apertura del expediente sancionador.

- Certificado de Hacienda de estar al corriente de las obligaciones tributarias: Documento exigido por la Liga de Fútbol Profesional al Elche para archivar el expediente y otorgar la posibilidad de permanecer en la máxima categoría del fútbol español. Permite verificar que se está al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, o lo que es lo mismo, Hacienda, desapareciendo así la condición de deudor con el Estado.

La importancia de este certificado es tal, que se encuentra reflejado de manera continuada en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación para diversos supuestos, en ocasiones muy ligados al mundo laboral.

Pagaré

Junto a los plazos, la clave del tema. El pagaré es un documento que contiene la obligación incondicional de pago por parte del emisor a una segunda persona, sin embargo no es más que una promesa de pago, por lo que no contiene una finalización de la deuda en sí, de manera inmediata y líquida. Esto último es de suma importancia, ya que la Ley Cambiaria y del Cheque (Ley 16/1985 de 16 de Julio), no entiende al pagaré como garantía de pago, como bien podría ser el cheque

Siendo ésta figura esencial en el tema que nos atañe, cabe mencionar la pasividad del Elche a la hora de  aportar tal pagaré al expediente abierto en la LFP, lo cual no lo realizó hasta el 2 de junio.

Aun así, una vez adjunto, se decidió no aceptar por defectos en los requisitos formales ( o lo que es lo mismo, que el pagaré no está cumplimentado de manera idónea). Y es aquí cuando entran en juego los plazos, ya que se sostiene desde la Liga de Futbol Profesional lo siguiente:

a) El pagaré otorgado no es pagadero hasta el 28 de julio.

b) El mismo 28 de julio finaliza el aval presentado.

c) Es imposible cobrar el pagaré el mismo día que se otorga, es decir, no se podría cobrar el citado 28 de julio.

d) Por ende, el pagaré se cobraría con el aval extinto, con lo que surge una inseguridad jurídica, y con ello, económica del pago, según entiende la LFP.

Descenso de categoría

Sanción considerada para infracciones muy graves, como es el caso, tanto en el artículo 79.3 de la Ley del Deporte como en el 78.3 de los Estatutos de la LFP. De igual manera se contempla otras sanciones tales como expulsión ( ya sea temporal o definitiva) del club de la Liga de Fútbol Profesional, o de carácter económico, lo cual también ha tenido lugar, ya que se ha sancionado al Elche con por importe de 180.303,63 euros.

Continuará, sin duda, este caso, ya que la intención del Elche es acudir al Tribunal Administrativo del Deporte, una vez consiga el famoso certificado de Hacienda (que pretenden tener en estos días), lo cual jurídicamente no se puede afirmar con seguridad que sea favorable a los intereses del club ilicitano, ya que el pago sería extemporáneo (fuera de plazo marcado y una vez resuelto el expediente).

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Sobre el autor
Juan Manuel Maldonado
Experto en fútbol internacional y colaborador en el sector de las ligas brasileñas para distintas agencias. Asesor jurídico (abogado) y coordinador de la sección de Brasil en VAVEL. Sígueme en @JuanManuelMaLeo