El pasado 1 de diciembre, el colegiado designado para el encuentro, Luis Mario Milla Alvendiz, decidió la suspensión del mismo debido a las condiciones meteorológicas y el Club Gimnàstic de Tarragona se negó a jugar al día siguiente, tal y como está recogido en la circular de la  Federación. El propio árbitro reflejó en el acta del partido el citado incumplimiento: "Ante la posibilidad presentada de disputar el encuentro dentro de las 24 horas siguientes como estipula la circular Nº5 Disposición Decimoséptima de la RFEF, el delegado del club Gimnastic de Tarragona SAD se niega a celebrar el encuentro en el tiempo indicado".

El Comité de Competición ha desestimado la denuncia de Osasuna al Nàstic por incomparecencia. Asimismo, ha impuesto una multa de 602 euros al club catalán. Osasuna puede interponer un recurso ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles.

El Comité apunta que no se produjo la incomparecencia de ninguno de los dos equipos el 1 de diciembre: "El artículo 215 del Reglamento General de la RFEF establece una serie de reglas o requisitos que ambos clubes cumplieron. Y es que, tratándose de una competición profesional, tanto el club Atlético Osasuna como el club Gimnastic de Tarragona, SAD se presentaron en el terreno de juego con, al menos, una hora y media de antelación a la hora señalada para el comienzo del partido".

En cambio, sí reconoce que el Nàstic incumplió el artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF, "al deducirse de las alegaciones y documentación obrante en las actuaciones no haber “procurado” permanecer en la citada localidad, como le exhortaba la meritada Disposición Decimoséptima de la Circular nº 5 de la RFEF".

Desde el órgano estiman que este incumplimiento no se puede comparar con una incomparecencia: "En primer término, porque, tras la suspensión del partido y la referida decisión de no permanecer en Pamplona, no estaba señalado día y hora para la celebración del encuentro, de tal modo que faltaría el elemento objetivo de la infracción prevista en el artículo 77 del Código Disciplinario de la RFEF, al no existir una expreso señalamiento para la celebración del partido suspendido. Mal se puede “incomparecer” si no se ha fijado día y hora para una comparecencia", apunta el Comité de Competición.

Osasuna recurrirá al Comité de Apelación

El Club Atlético Osasuna ha publicado un comunicado oficial en su página web donde manifiesta que el Club "respeta la decisión" adoptada por el Comité de Competición, pero no "la comparte" y por eso "presentará un recurso al Comité de Apelación":

"Aunque respeta la decisión, el Club Atlético Osasuna en absoluto la comparte, puesto que considera que el Club Gimnàstic de Tarragona incumplió las reglas de juego en el paso previo al citado señalamiento; ya que este fue bloqueado por la entidad catalana al negarse a jugar durante las 24 horas siguientes y, por tanto, no ofreciendo al Sr. Milla Alvendiz y a la entidad rojilla la posibilidad de establecer una hora para la disputa del partido. Por ello, y por respeto a sus socios y aficionados, el Club presentará un recurso al Comité de Apelación".