El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol ha decidido sancionar al Rayo Vallecano tras los sucesos acontecidos el pasado viernes en el partido durante el partido frente al Athletic de Bilbao.

Con motivo de la permanencia matemática, desde el fondo se lanzaron recortes de revista, globos y rollos de papel higiénico para crear un bonito mosaico. Como consecuencia de este acto, el partido comenzó quince minutos tarde y así lo reflejó Fernández Borbalán en el acta arbitral.

Una vez comenzado el encuentro, ocurrió otro suceso: la valla que separa la grada del césped se vino abajo cuando el Athletic anotó el 0-2. Los aficionados rojiblancos se abalanzaron sobre el vallado y acabaron derribándolo. Debido a ello, varios hinchas visitantes tuvieron que ser desalojados con heridas leves.

Estos dos sucesos han hecho que el Comité de Competición de la RFEF haya dictaminado que el Rayo deberá abonar 1500 euros en calidad de multa, además de quedar apercibido con el cierre del estadio si vuelven a darse actos de esta clase en Vallecas.

Desde hoy, el Rayo tiene diez días hábiles para reclamar la sanción y presentar alegaciones.

El expediente completo

Expediente nº 411 – 2013/2014

Reunido el Comité de Competición de la RFEF, integrado por D. Francisco Rubio Sánchez, D. Lucas Osorio Iturmendi y D. Pablo Mayor Menéndez, para resolver las incidencias acaecidas con ocasión de la celebración del partido correspondiente al Campeonato Nacional de Liga de Primera División, disputado el día 2 de mayo de 2014 entre los clubs Rayo Vallecano de Madrid, SAD y Athletic Club, adopta la siguiente resolución:

ANTECEDENTES

Primero.- El acta arbitral del referido encuentro, en el apartado 3. Público, literalmente transcrito, dice: “El encuentro empezó con 15 minutos de retraso sobre el horario previsto, porque a la salida de los equipos desde detrás de la grada ubicada tras una de las porterías se lanzaron numerosos rollos de papel higiénico y gran cantidad de papel cortado en pequeños trozos que impedían la correcta visualización de la línea de meta. Durante los trabajos de limpieza siguieron lanzando más papel por lo que extendió el retraso hasta los quince minutos. Tras la consecución del 0-2, en el momento de la celebración del mismo una avalancha de aficionados provocó la caída de un trozo de valla de separación con el terreno de juego y la caída de algunos aficionados al mismo. El juego estuvo detenido durante tres minutos para la retirada del terreno de juego de la valla y tres personas heridas que tuvieron que ser atendidas en dependencias médicas”.

Segundo.- El Rayo Vallecano de Madrid SAD ha formulado escrito de alegaciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero.- Los hechos relativos al lanzamiento de numerosos rollos de papel higiénico y trozos de papel reflejados en el acta arbitral resultan subsumibles en el artículo 101.1 del Código Disciplinario de la RFEF.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del citado Código Disciplinario, a la hora de concretar la responsabilidad del club debe ponderarse la circunstancia de no haber adoptado suficientes medidas para prevenir o evitar los incidentes (o, al menos, que se produjeran con tanta intensidad), así como el elevado número de aficionados implicados, que no fueron identificados.

Teniendo en cuenta lo dispuesto a efectos punitivos en el artículo 15 del Código Disciplinario de la RFEF, aun cuando resulte loable la invocada intervención del Director y Coordinador de Seguridad del club, así como de miembros de la Policía y seguridad privada Delegado de Campo, dicha actuación resultó elativamente tardía y a todas luces inidónea o insuficiente, lo que motivó el importante retraso en el comienzo del encuentro, prudencialmente acordado por el Colegiado ante el estado en el que quedó la zona del terreno de juego próxima al reprochable comportamiento de los aficionados.

En este sentido, más aconsejable y acertado habría sido adoptar una labor preventiva de vigilancia y control de acceso a las instalaciones ante la ingente cantidad de objetos de papel introducida por los espectadores o, in extremis, una actuación disuasoria de los responsables del club cuando se empezara a visualizar la intención de los espectadores que portaban los objetos lanzados.

Por todo ello y a la vista de unas y otras circunstancias concurrentes en lo relativo a la acción y el resultado de la misma, procede imponer al club anfitrión una multa por importe de 1.500 € (mil quinientos euros), con apercibimiento de clausura de las instalaciones en caso de reincidencia, prevista en el segundo párrafo del anteriormente aludido artículo 101.1 del Código Disciplinario de la RFEF.

Tercero.- Por otra, lo que se refiere finalmente a derribo de un trozo de la valla de separación y caída de algunos espectadores, tras una avalancha originada por la celebración de un gol, no cabe en este caso adoptar medidas disciplinarias frente al club infractor, al tratarse de un hecho fortuito.

Ello no empece para advertir al Rayo Vallecano de Madrid, SAD, a fin de que adopte las medidas divulgativas y preventivas que resulten necesarias o convenientes para evitar la producción de hechos análogos, incluida la supervisión técnica de la configuración y estado de las vallas y, en su caso, las reparaciones o modificaciones oportunas para asegurar la integridad de los espectadores.

En virtud de cuanto antecede, el Comité de Competición,

ACUERDA:

Sancionar al Rayo Vallecano de Madrid, SAD, por infracción del artículo 101.1 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 1.500 € (mil quinientos euros), con apercibimiento de clausura de las instalaciones en caso de reincidencia, prevista en el segundo párrafo del citado precepto.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.