Según detalla el texto de la resolución, los seis partidos con los que finalmente ha sido sancionado el técnico pucelano se desglosan en dos por su expulsión, sanción mínima al menosprecio o desconsideración hacia la autoridad que representa el árbitro del encuentro  (art. 117) y cuatro por los hechos que se producen en el interior del vestuario del colegiado, también la mínima sanción por la actitud coactiva y amenazante hacia el árbitro, en aplicación del artículo 95.

Hay que recordar que el acta del partido redactada por el colegiado Peña Varela recogía literalmente en estos términos la descripción de los acontecimientos sucedidos a la finalización del partido el pasado domingo 25 de septiembre: “El entrenador del CD Toledo D. Onésimo Sánchez González me esperaba en la puerta de mi vestuario dirigiéndome su mirada mientras movía su cabeza y hacía observaciones sobre mi actuación arbitral. Tras advertirle que cesara en reiteradas ocasiones, en lugar de hacerlo continúo con la misma actitud por lo que le comuniqué que estaba expulsado. Tras esto, penetró detrás mia en mi vestuario y se dirigió a mí en los siguientes términos: “Árbitro a ver qué pones en el acta, que te denuncio”. Posteriormente me acorraló en la esquina derecha de mi vestuario y me puso las manos sobre mi pecho, le dije que se marchara y no me tocara, y me respondió diciendo: “Tú y yo acabamos hoy en el calabozo”. En ese momento entraron dos policías y se lo llevaron a la fuerza fuera del vestuario, donde volvió a dirigirse a mí en los siguientes términos: “Como te atrevas a mentir en el acta te denuncio”.

De nada le ha servido a Onésimo desmentir la versión arbitral en diferentes medios, ni al CD Toledo el correspondiente escrito para evitar la sanción a su entrenador, solicitando la nulidad del contenido del acta por las contradicciones existentes. El juez, en la resolución hecha pública por la RFEF este miércoles, ha entendido que se trata de una "versión subjetiva y parcial de los acontecimientos" que no puede prevalecer sobre la veracidad que se le presupone al acta arbitral, y que, a pesar de algunos matices que pudieran obviarse a partir de las declaraciones de los testigos presentadas por los servicios jurídicos del Toledo, en ningún caso podría obviarse el “reproche antidisciplinario en el ámbito deportivo” que acarrea la sanción.

Una sanción que además comporta el pago de una multa por parte del club de la Ciudad Imperial de 270 €, cuantía que se eleva a más de 1200 € en el caso del propio técnico pucelano, y contra la que el CD Toledo puede recurrir en el plazo de 10 días hábiles para ello, a pesar de que, con respecto a las estimaciones previas, ni se han tenido en cuenta otros dos artículos que podían haber sido motivo de interpretación por parte del juez, ni se ha aplicado agravante por reincidencia a un técnico que no pudo comenzar esta misma temporada sentado en los banquillos por una sanción pendiente de la pasada campaña.