Resolución clara. Thaylor Lubanzadio deberá acatar la sanción de cuatro partidos. Este castigo viene dado por el anexo al acta del colegiado Aritz Gómez Luque que rezaba "una vez finalizado el partido, y dentro del túnel de vestuarios, el jugador número 15 del Real Unión, Don Brian Lubanzadio Aldama, se ha dirigido al asistente número 1 señalándole con su dedo índice a escasos centrímetros de la cara, empujñandole y recriminándole algo que ha ocurrido durante el partido. En ese momento, las fuerzas y cuerpos de seguridad han intervenido sujetando a dicho jugador". En ningún momento se hace mención alguna a los insultos presuntamente proferidos por el jugador del Atlético SaguntinoMarc Trilles, hacía el jugador unionista. Tampoco el acta refleja 

Con ello el dictamen del juez de competición alegando aplicación del artículo 96 del código disciplinario de la RFEF. El artículo en cuestión trata sobre "producirse con violencia leve hacia los árbitros.
Agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, mediante otras actitudes hacia los árbitros que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos."

A su vez, el gerente del club, Asier Maeztu, que acompañó al jugador bilbaíno a la comisaría de la ertzaintza, subrayó que el acta no reflejaba la totalidad de lo sucedido en el encuentro y pidió la comparecencia y declaración de los ocho agentes de la policía vasca que se personaron en el Stadium Gal

Por otro lado tanto el entrenador del equipo irundarra Asier Santana, como su segundo entrenador, Iñaki Goikoetxea, son sancionados con dos partidos de suspensión por protestar airadamente las decisiones tomadas por el árbitro del encuentro de la ida de la Copa Federación, Aritz Gómez Luque

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