Una sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Social Nº6 de Bilbao ha establecido la improcedencia del despido de David Movilla por parte del Barakaldo CF en marzo de 2017. En esta sentencia, que ha sido reproducida íntegramente por Barakaldo Digital, se establece una indemnización de 82.986,77 euros al entrenador bizkaino y se consideran nulos varios de los motivos con los que la directiva del club fabril justificó su despido (extralimitarse "en funciones propias de la directiva", actuar "sin autorización" y realizar "graves acusaciones y desconsideraciones a otros empleados"). A día de hoy, el entrenador bizkaino se encuentra sin equipo y vetado por los principales clubes de la provincia de Bizkaia, tal y como ha podido conocer VAVEL mediante varias fuentes consultadas.

Respecto a la extralimitación "en atribuciones propias de la directiva" -primer y principal motivo argumentado por el club para el despido-, la sentencia establece que dichas atribuciones fueron "haber detectado diferencias en el balance económico de la plantilla de la temporada 15/16 entre la Secretaría técnica y la Tesorería del club (aproximadamente 30.000 euros de los cuales 12.000 fueron localizados)", el "planteamiento de ideas para la reducción de gastos y aumento de capital para la temporada 17/18" y "proponer el cese de un trabajador de la entidad" y que correspondían a su función de mánager deportivo.

En este sentido, la sentencia destaca que las labores de Movilla en el club eran "implementar el modelo deportivo del Barakaldo CF", "supervisar y estructurar el modelo deportivo a desarrollar tanto en el fútbol base como en la primera plantilla" y "la configuración tanto del cuerpo técnico como de la plantilla del primer equipo", por lo que se podría considerar necesario que conociera el gasto en gestión de plantilla. No obstante, la sentencia no aclara si este hecho se considera una extralimitación en sus funciones, pero sí establece claramente que no se constituye como una causa para ser sancionado porque en ningún momento llegó a perjudicar al club.

En cuanto a la realización de "graves acusaciones y desconsideraciones a otros empleados", se confirma que no se realizan "con ánimo de injuriar o deshonrar a un empleado del club" (el director deportivo Iñaki Zurimendi) porque se trata de un documento interno que Movilla presentó a la Junta Directiva del club para su discusión en una reunión de este órgano, a la cual se le impidió la entrada. Además, se señala que la Junta Directiva "no tuvo mayor interés en contrastar" dicho documento, -pese a que el propio Movilla señalara que podía defender todas las acusaciones que incluía el documento "de manera objetiva, con pruebas y testigos" que acreditaran tales informaciones- y se advierte nuevamente de que dicha tarea correspondía por contrato al entrenador bizkaino y por tanto, no establecen causa de cese.  Asimismo, la sentencia determina que en base a estas acusaciones, solicitar la destitución de Iñaki Zurimendi era coherente respecto a su modelo deportivo de club y no constituye por tanto extralimitación de sus funciones. En este sentido, el fallo judicial incluso alaba esta decisión, considerando que "el que sugiriera un cese con anterioridad a la renovación del contrato del Sr. Zurimendi manifiesta interés por reducir las consecuencias de la decisión". En relación a esto, la sentencia señala también que Movilla no pudo defenderse "de las acusaciones que se le hicieron desde la Junta Directiva el 24-2-2017, las cuales tienen origen -para algunos de sus directivos- en un informe elevado por el sr. Zurimendi con anterioridad".

Cabe recordar que algunas de las acusaciones vertidas sobre Zurimendi en ese informe, las cuales la sentencia desestima, son: "faltar a la verdad y omitir información trascendental al mánager respecto a la situación de mercado de multitud de futbolistas, dificultando su contratación", "elaborar y presentar a varios miembros de la Junta un informe irreal sobre las gestiones realizadas en las diferentes ventanas de fichajes, así como de su repercusión económica", "demorar la negociación con futbolistas hasta que estos se nos escapaban o diluir la rescisión de otros limitándonos presupuestariamente", "no realizar o hacerlo de manera tardía diferentes tareas de su responsabilidad", "filtrar información confidencial a jugadores, representantes y medios de comunicación" y "falta de lealtad al club y a sus trabajadores atendiendo únicamente a intereses de ámbito económico y personal".

Por último, se considera que la actuación "sin autorización" consistió en solicitar al utillero del club que "se desviase de su ruta" y recogiese con su vehículo a unos ex directivos para que pudiesen ver el partido frente al CDA Navalcarnero, sin imputarse "un coste extraordinario" en perjuicio del club y además, tampoco consta queja del propio utillero. En la sentencia se determina que pese a "que no fuere del agrado de los actuales directivos del club", "no edifica un incumplimiento de suficiente intensidad" como para cesar a Movilla, ya que en el contrato no se impedía "facilitar la presencia en los partidos del equipo de aficionados al club".

En definitiva, y pese a que el Barakaldo CF haya anunciado mediante un comunicado que recurrirá esta sentencia, la justicia ha dado un primer paso para determinar la improcedencia del despido de David Movilla, que actualmente se encuentra sin club. Por tanto, el juez ha determinado que la cuantía de la indemnización asciende a 82.986,77 euros. A continuación tenéis un desglose de los conceptos de esta cantidad.

Desglose de la indemnización

En primer lugar, habría que destacar que la Junta Directiva del Barakaldo CF trató de reducir a la mitad la compensación económica que debía percibir el entrenador bizkaino, argumentando que se correspondería únicamente a lo que debería percibir por un año, pero la sentencia detalla que los 82.986,77 euros antes mencionados corresponden a lo que David Movilla percibiría en concepto de salario y dietas durante lo que restaba de su contrato: dos temporadas completas (2017-2018 y 2018-2019) y los tres meses y medio restantes desde el momento de su despido en la 2016-2017, ya que allí se estimaba que el club "vendrá obligado a indemnizarle mediante el pago de todas aquellas cantidades -consignadas en el mismo y por el tiempo de vigencia estipulado, sin perjuicio de que se considere el contrato anulado, quedando ambas partes en libertad". Además, el club deberá abonarle "la parte proporcional de las cantidades firmadas por objetivos o primas en su contrato, en el supuesto caso de que el Barakaldo CF al final de temporada consiguiera dichos objetivos", por lo que dicha cantidad podría ascender en los dos próximos años.

En este sentido, la sentencia establece que el entrenador bizkaino tenía dos contratos con el club: uno con una suma salarial mensual de 1.452,42 euros y otro de carácter privado. Por otro lado, el club fabril le abonaba en compensación "de los gastos derivados de los diferentes desplazamientos fuera del territorio de Bizkaia, para la visualización de partidos de fútbol..." en alusión a "importes por kilometraje, autopista, hoteles, dietas, [...] entradas, parking, avión; autobuses o taxis, cuando así se requiera y siempre que esté justificado dicho desplazamiento". Con respecto a las dietas, cada mes David Movilla debía presentar un documento mensual que justificara dichos gastos para que se le reembolsaran dichos gastos posteriormente.

Por tanto, el juez ha dictaminado que la compensación incluye tanto la remuneración por 14 mensualidades a 1.452,42 euros al mes correspondiente al tiempo que restaba de contrato (temporadas 2017-2018 y 2018-2019, además de los tres meses restantes de la temporada 2016-2017)  y los 1.400 euros al mes por 12 meses que se incluían en el contrato privado. 

En un comunicado publicado en su página web el 14 de julio, el Barakaldo CF anunció que recurriría la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por lo que este proceso se alargará durante más tiempo.