En VAVEL continuamos con nuestra serie de artículos destinados al aprendizaje y entendimiento del mundo del Turf, de las carreras de caballos, y de toda la terminología que lo envuelve. En este artículo, a raíz de la carrera disputada el otro día en Saint-Cloud por la pupila de Eva Ímaz, Vaerya, primera dos años entrenada en España en salir a pista, vamos a explicar en qué se basa y cuáles son las condiciones de las carreras de venta o a reclamar, como la que disputó el pasado sábado día 18 de marzo, tal y como se expresa en el Código de Carreras del Jockey Club Español como regulador de las carreras de caballos en España.

Concepto

La definición abreviada de lo que es una carrera de venta o a reclamar la encontramos en el artículo 48 del Código de Carreras como uno de los tipo de carreras en él contenidas y que se define como: “Carrera en la que, en diversas condiciones y cumpliendo una serie de trámites, pueden comprarse al finalizar la misma cualquiera de los caballos que hayan corrido en ella”. Efectivamente, se trata de carreras en las que, al final de ellas, todos aquellos interesados en adquirir a alguno de los caballos participantes puede presentar su oferta mediante un pliego en el que incluirá el precio final a pagar por dicho caballo, incluyendo el IVA, tal y como se indica en el artículo 168.1 del Código de Carreras. Dicho pliego se depositará en un buzón habilitado por los Comisarios de carreras para tal efecto y que será abierto a continuación del cierre del plazo para presentar dicho pliego. En ese momento, la oferta más alta de las presentadas, en caso de haber varias, será la adjudicataria del ejemplar.

Antes de la carrera

Queda estipulado en el Código de carreras, en el artículo 101 del mismo, que para este tipo de carreras quedarán establecidas las condiciones de participación de las mismas así como el precio mínimo de las ofertas a presentar para la adquisición de alguno de los caballos participantes. Esto es, toda oferta por debajo del precio mínimo establecido, no será siquiera tenida en consideración. Y de la misma manera, de las superiores será adjudicataria la más alta de las presentadas, al más puro estilo de subasta, como las que en su momento hablamos en VAVEL.

Desarrollo de una carrera de caballos en el Hipódromo de la Zarzuela de Madrid. FUENTE: Amigos del Moyate
Desarrollo de una carrera de caballos en el Hipódromo de la Zarzuela de Madrid. FUENTE: Amigos del Moyate

Después de la carrera

Una vez acabada la carrera, el Código de carreras establece, según el artículo 169, que todos los participantes deben ser paseados y presentados, previo anuncio por megafonía, ante el público asistente sin monturas, vendas ni ningún otro tipo de protectores en sus extremidades durante un tiempo determinado para que puedan ser observados y analizados en detalle. Se puede considerar un momento de tensión, ya que tras analizar la carrera que acaba de realizar el animal, junto a las características físicas y de condición que presenta tras la carrera, es el momento definitivo para la toma de decisión sobre una posible compra o no.

Momento de asignación del caballo

Cerrado el plazo de presentación de ofertas por parte de los Comisarios de carreras, se abre el buzón de ofertas para, en caso de que se haya presentado alguna, ya que puede pasar que en este tipo de carreras no se presente ninguna oferta por ningún participante, se proceda a adjudicar el o los ejemplares pujados a los compradores que hayan realizado la puja más alta.

En caso de que haya dos o más pujas iguales, los Comisarios de carreras procederán a realizar un sorteo para decidir el adjudicatario final.

Como se ha explicado, a este tipo de carreras se presentan caballos a vender por una cantidad mínima que va a parar directamente al propietario del caballo. Sin embargo, existen ofertas que exceden de estas cantidades para asegurarse la adjudicación del ejemplar (caso de la mencionada Vaerya, que salió a vender en 18.000 euros y fue finalmente adjudicada en 22.222 euros). En este caso, la cantidad que exceda del mínimo de reclamación será repartida al 50% entre la Sociedad organizadora, el hipódromo, y el propietario del caballo. 

Igualmente puede pasar que un propietario presente la oferta más alta, lo que se conoce como "defensa del caballo". En este caso, se pueden dar dos casos: que el propietario sea el único en presentar puja, en cuyo caso deberá únicamente pagar a la Sociedad organizadora el 50% de la diferencia entre el precio de defensa (la puja) el precio mínimo de reclamación. En caso de que existan varios pujadores y finalmente sea el propietario el que mantenga la defensa del caballo, deberá pagar a la Sociedad organizadora la diferencia íntegra del precio de defensa y la cantidad mínima de reclamación.