Prisión permanente revisable; ¿prescindible o necesidad?
Bancada del Partido Popular en el Congreso de los Diputados. Foto de: Agencia EFE

Han pasado ya bastantes días desde que se confirmó el asesinato de un niño llamado Gabriel, situación que ha conmocionado a gran parte de la sociedad española, ya que los medios de comunicación han dedicado gran parte de sus noticiarios y programas a cubrir como avanzaba el caso. En este contexto volvió a salir un tema sobre la mesa: “la prisión permanente revisable”.

En marzo de 2015, el Partido Popular, aprovechando que disponía de mayoría absoluta, aprobó la prisión permanente revisable, defendiendo que la mayoría de españoles estaban a favor y la incluyó en el Código Penal.

Ya en 2016, con la iniciativa del PNV y con el apoyo del PSOE y Unidos Podemos, se derogó la disposición, ya que a su juicio viola la Constitución y se le acusa de ser una “cadena perpetua” encubierta.

Ciudadanos, por su parte, se abstuvo en la derogación de la proposición no de ley de abolir la prisión permanente revisable, ya que no tenía una posición clara a ello. Actualmente, aprovechando que la sociedad está agitada y sensibilizada tras el último asesinato se ha pronunciado a favor de ella para así intentar ganarse el voto de algunas partes de la ciudadanía.

El PSOE no se ha manifestado muy firmemente respecto a ello, ya que teme que Partido Popular y Ciudadanos lo usen para atacarlo.

¿Qué comporta?

La prisión permanente revisable comporta la máxima pena privada de libertad del Código Penal español y fue incluida en la Ley de Seguridad Ciudadana “Ley Mordaza”. Puede ser impuesta únicamente en casos de gravedad (asesinatos graves, terrorismo, genocidios...) sólo en estos casos estaría justificada la imposición de una prisión permanente. Pasado un tiempo, el tribunal valorará la situación del condenado valorando así si los requisitos para que recupere la libertad se han conseguido, o por lo contrario deberá seguir encerrado. Por tanto, es puramente subjetivo si se concede la libertad o no.

¿Es Inconstitucional?

Dos artículos de la Constitución se ven seriamente amenazados, el 15 y el 25 respectivamente. Por un lado el artículo 15 de la Constitución prohibe las penas inhumanas, ya que hasta que no se hayan cumplido como mínimo 25 años de condena no podrá revisarse la conducta del encarcelado.

Por otro lado, el artículo 25, concretamente el 25.2, ya que este obliga a que se haga todo lo posible para que la reinserción social sea efectiva y con la Prisión permanente revisable ambas disposiciones se muestran contraproducentes y contradictorias.

Anotar también, que la oposición ya presentó un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en el momento de la aprobación

Catedráticos en contra

Un centenar de catedráticos y catedráticas de Derecho Penal se han pronunciado sobre la posibilidad de que se reprobara en el Congreso de los Diputados, hecho que les inquieta ya que creen profundamente que viola la Constitución española, además que compromete varios valores fundamentales de las sociedades democráticas modernas. Además, no se ha constatado la necesidad de esta pena para que la reiteración delictiva se evite.

El debate sigue abierto; ¿que modelo de país queremos? ¿Queremos que se castigue a los delincuentes encerrándolos de por vida, con el visto bueno de una mayor seguridad, aunque esto repercuta sobre nuestras espaldas a través de más impuestos? ¿O bien queremos un modelo de sociedad más integrador en el que se fomente la reinserción y con ello la no reiteración del delito? El Congreso de los Diputados decidirá el futuro sobre la cuestión.

VAVEL Logo