¿Concederán el segundo grado a los políticos independentistas del 1-O?
Oriol Junqueras. Foto: perfil oficial de Oriol Junqueras en Twitter

Algunas de las cárceles catalanas en las que se encuentran los presos independentistas por el referéndum de autodeterminación realizado el pasado uno de octubre de 2017 han propuesto, por medio de sus juntas de tratamiento, la concesión del segundo grado a estos encarcelados por el "procés".

Así pues, esta decisión llevada a cabo por las prisiones en las que se encuentran los presos del conflicto catalán, debe mantenerse en trámites por un plazo de dos meses en el que la Consejería de Justicia catalana deba validar este acuerdo.

Sin embargo el debate ya está en la mesa, y esta noticia ya ha dejado varias incógnitas entre los más curiosos sobre a qué se debe ahora esta posible concesión de privilegios penitenciarios, y si sería viable o no su proceso.

Para empezar, es necesario aclarar la concesión del segundo grado. Cualquier recluso puede ser clasificado, en principio, en un primer grado (con reglamentaciones más estrictas), un segundo grado u ordinario y el tercero, el cual permite a los encarcelados volver a su centro penitenciario solamente a dormir. Todo ello se decide dentro de un equipo que se compone de personas que, de manera exhaustiva, deciden según la conducta que adopten en la cárcel, el apoyo de sus familias, sus antecedentes...

Por tanto, los segundos permisos penitenciarios solamente se pueden conceder mediante la aplicación de los artículos del reglamento penitenciario mencionado anteriormente a través del 100.2 y el 117, los cuales deben ser regulados dependiendo de cada preso y sus condiciones, así como su comportamiento. De esta forma, se procede, por lo general, a que cumplan una cuarta parte de su condena y se otorga una serie de treinta y seis días al año de permisos, lo que implica que estos grados se revisan cada seis meses.

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