¿Hay que revisar la Constitución?
Foto: congreso.es

Thomas Jefferson defendía un principio político conocido como “consentimiento de los gobernados”. Así pues, Jefferson, desde la propia Declaración de Independencia, cuestionaba la legitimidad de que las decisiones de una generación obliguen a las siguientes. Este principio lo desarrolló en una carta dirigida a James Madison, en la que se planteó la necesidad de reflexionar sobre este asunto. En ella hizo una serie de cálculos, según los cuales cada 19 años las leyes debían ser nuevamente aprobadas por la generación de ese momento. Si pasado dicho período ese acto no se llevaba a cabo, la aplicación de esa norma pasaría a ser un acto de fuerza y no de derecho.

Este argumento sirve para abordar la cuestión de la legitimidad de un proceso de reforma de la Constitución. En realidad, cualquier proceso de cambio político debería estar precedido por una reflexión de este tipo. Debido a ello, es importante establecer ciclos de legitimidad para las leyes, porque aunque ahora la esperanza de vida pueda ser mayor que a finales del siglo XVIII, cabe señalar que en España, la Constitución se aprobó hace mucho más de 19 años. Sin embargo, las pocas reformas que ha tenido no persiguieron sentido democrático alguno. Aclarado este aspecto, en el contexto actual, ¿qué artículos podrían merecer ser revisados?

Artículo 1.2: “La soberanía nacional reside en el pueblo español…”. Esta construcción esconde una doble figura retórica que sirve para justificar (junto al Art. 2) que la “nación española” sea indivisible. La soberanía podría definirse como un poder sin límites, cuyo detentor obviamente es el soberano. No obstante, aquí se plantea que la soberanía es nacional (por tanto perteneciente a la “nación”), pero también reside en el “pueblo”. ¿Entonces la soberanía pertenece a dos sujetos distintos? Además, tanto “nación” como “pueblo” son dos recursos retóricos a los que la clase política alude constantemente, pero parece que nadie puede definir. Es necesario que el detentor de la soberanía sea delimitado de modo preciso.

Artículo 6: “Los partidos políticos (…) son instrumento fundamental para la participación política”. De esta manera, se está situando en un plano privilegiado a los partidos políticos, cuando se sabe, desde Robert Michels, que no pueden ser democráticos. Al respecto, ya a principios del siglo XX, este politólogo alemán sentenció que: “La organización es la que da origen al dominio de los elegidos sobre los electores (…) Quién dice organización dice oligarquía. Toda organización partidaria representa un poder oligárquico fundado sobre una base democrática”. Por ello, es justo que el resto de actores políticos, mediante los cuales los ciudadanos también participan en política, tengan reconocimiento constitucional.

Artículo 67.2: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Este artículo incorpora al sistema político español el pensamiento de Edmund Burke y del abate Sieyès. Burke entendía que un diputado debía representar a su ciudad y país, y no solo a los ciudadanos; mientras que Sieyès, en el contexto revolucionario francés, dijo que la nación (ellos) no recibe órdenes de nadie. El resultado fue que el mandato imperativo, vigente en la antigua República Romana, no tuvo cabida en el sistema de representación actual. Este hecho, podría no ser tan grave, si la deliberación parlamentaria fuera libre y tuviera como meta el bien común. Sin embargo, de facto, ese mandato imperativo se lo han adjudicado los partidos, quienes, mediante la férrea disciplina de voto, dicen a sus diputados qué votar.

Artículo 87: “No procederá dicha iniciativa (Iniciativa Legislativa Popular) en materias propias de ley orgánica…”. Si las leyes orgánicas regulan derechos fundamentales y libertades públicas, ¿por qué motivo se niega a la ciudadanía poder proponer legislación en este campo? Se debe presuponer a la sociedad la suficiente madurez como para ejercer esta facultad responsablemente. Ello no tiene el porqué implicar que esto se emplee restrictivamente, quizás sea posible añadir más derechos o completar algunos de ellos. Es una cuestión de mero control democrático; si se desea aspirar a una democracia, los ciudadanos deben ser dueños de sus derechos.

Evidentemente, sería interesante revisar más artículos, ya que cada persona podrá tener su propia “lista”. La mía, la justifico en el sentido de que podría dar lugar a un sistema en el que la gente pudiera tener más participación política. En cualquier caso, lo que no se puede demorar mucho tiempo más, es que la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico sea sometida a revisión. Es fundamental, que pueda tener la posibilidad de cambiar, de ser nuevamente refrendada por la ciudadanía, y de esta manera “reactivar” su legitimidad.

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