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El TAS impone coherencia: Osasuna podrá jugar la Conference League

El conjunto rojillo confirmó el pasado 25 de julio, a través de un comunicado oficial, que la UEFA ha admitido su participación en la próxima edición de la competición europea.

El TAS impone coherencia: Osasuna podrá jugar la Conference League
Fuente: CA Osasuna
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Por Antonio José Albarral Borrego

El Club Atlético Osasuna podrá disputar la próxima edición de la Conference League después de la finalización del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte (TAS) a través de la fórmula de ‘‘Consent Award’’.

¿Qué ha ocurrido en el procedimiento ante el TAS?

El pasado 4 de julio de 2023, el Comité de Apelación de la UEFA publicó su decisión sobre la admisión del Osasuna para la próxima edición de la Conference League, determinando la inelegibilidad del equipo navarro por una vulneración del art. 4.1 g) del Reglamento de la UEFA Europa Conference League.

El conjunto rojillo no tardó en realizar un comunicado oficial, en el cual anunciaba su intención de recurrir la sanción impuesta ante el Tribunal Administrativo del Deporte. En dicho procedimiento, el club aportó nuevas pruebas que han permitido que la UEFA admita que Osasuna fue víctima de los hechos acontecidos hace casi 10 años, valorándose positivamente el hecho de que fuese el propio club en que llevó la iniciativa a la hora de denunciar la comisión de conductas ilícitas y sus esfuerzos por esclarecer los hechos acontecidos.

La decisión de la UEFA y la ratificación del TAS ponen fin, tanto en los tribunales ordinarios como en la justicia deportiva, a este mediático asunto que, finalmente, termina de forma favorable a los intereses del conjunto navarro.

¿En qué consiste la fórmula del ‘‘Consent Award’’?

Como bien indica el comunicado de CA Osasuna, el procedimiento ante el TAS ha finalizado a través de la fórmula de ‘‘Consent Award’’ o, como se diría en español, a través de un acuerdo entre las partes.

Es decir, el TAS no ha tenido que resolver de forma directa la controversia suscitada entre las partes sino que se ha limitado a refrendar el acuerdo adoptado entre ambos, en virtud de las nuevas pruebas aportadas al procedimiento.

Este tipo de forma de finalización del procedimiento se encuentra regulada en el artículo R42 del Reglamento de Procedimiento ante el TAS, en el cual se establece que: ‘‘El presidente de la Cámara, antes de trasladar el expediente a la Formación, y a partir de ese momento la Formación, podrán en cualquier momento resolver la controversia por la vía de la conciliación. Todo acuerdo transaccional puede recogerse en un laudo arbitral dictado con el consentimiento de las partes’’.

Una vez iniciado el procedimiento ante el TAS, el conjunto rojillo presentó nuevas pruebas, la cuales no estaba en condiciones de aportar anteriormente y que, una vez revisadas por la UEFA, llevaron a la conclusión de que CA Osasuna no había estado directamente involucrado en ninguna actividad de amaño de partidos y, en consecuencia, no podía ser sancionado por ello.

Por lo tanto, en virtud de lo mencionado anteriormente relativo al artículo R42 del Reglamento de Procedimiento ante el TAS, ambas partes llegaron a un acuerdo, poniendo fin de esta manera al procedimiento iniciado y permitiendo la participación del equipo navarro en la próxima edición de la Conference League.

Imagen publicada por CA Osasuna minutos después de anunciar su participación en la próxima edición de la Conference League.

¿Aún puede ser sancionado el conjunto rojillo?

Tanto la UEFA como Osasuna anunciaron en sus comunicados la apertura de un nuevo procedimiento disciplinario contra el equipo navarro como consecuencia de la reclamación presentada por este ante la justicia ordinaria.

Esta cuestión es un tanto compleja e incluso arcaica. La UEFA podría sancionar a Osasuna por acudir a los Tribunales de nacionales para reclamar la sanción de inelegibilidad impuesta por el Comité de Apelación y no al TAS, tal y como se establece en el artículo 62 de los Estatutos de la UEFA, el cual establece que ‘‘cualquier decisión tomada por un órgano de la UEFA puede ser impugnada exclusivamente ante el TAS en su calidad de órgano de apelación, con exclusión de cualquier tribunal ordinario o cualquier otro tribunal de arbitraje’’.

A través de este precepto, la UEFA otorga exclusividad al TAS a la hora de la presentación de recursos ante decisiones adoptadas por órganos de la propia UEFA. Esta norma es, cuando menos, discutible desde un punto de vista jurídico puesto que va en contra del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. No se puede prohibir a nadie que pueda acudir a la justicia ordinaria para defender sus intereses, si así lo estima oportuno y, mucho menos, sancionar a un club por ejercer dicho derecho.

No obstante, Osasuna ha aceptado de antemano la penalización que pueda ser impuesta como consecuencia de la apertura del mencionado procedimiento disciplinario, comprometiéndose a no presentar recurso alguno contra la misma. De forma adicional, a través de su comunicado oficial, ha manifestado su compromiso ante el máximo organismo del fútbol europeo, de no elevar a la justicia ordinaria cuestiones de ámbito deportivo.

En definitiva, lo importante es que el conjunto rojillo estará el próximo día 7 de agosto de 2023 en el sorteo del playoff de la Conference League que se disputará los días 24 y 31 de agosto.

Finalmente se impuso la lógica, puesto que no tenía sentido alguno sancionar a un club a nivel deportivo, cuando la justicia nacional determinó que no era responsable de los delitos cometidos por aquellos que lo administraban hace una década, habiendo sido los directivos actuales los que impulsaron el procedimiento para limpiar la imagen del equipo español, manchada por sus antecesores.