La operación Líbero torpedea la venta del Granada CF

Pese al gran interés mostrado por el grupo inversor MountainStar Sports Group, parece que la inseguridad causada por la investigación del conjunto rojiblanco en el marco de la operación Líbero imposibilitará la venta del club.

La operación Líbero torpedea la venta del Granada CF
Fuente: Granada C.F.
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Por Antonio José Albarral Borrego

Hace unos meses surgían ciertas noticias que afirmaban el interés por parte del grupo americano MountainStar Sports, encabezado por el argentino Andrés Fassi, en la adquisición del conjunto nazarí. No obstante, la relación entre las partes parece haberse enfriado como consecuencia de la operación Libero y de una eventual condena al equipo rojiblanco.

¿Qué es la operación Líbero?

Esta operación surge de una investigación policial que sale a la luz a comienzos del año 2018, tras casi dos años de investigación. Durante la misma, el expresidente del conjunto nazarí, Quique Pina, fue detenido por presunto blanqueo de capitales y por encabezar una red de distintas sociedades que podría haber defraudado importantes sumas de dinero.

Esta operación se dividió en varias piezas procedimentales y, en lo que respecta a la sección destinada a Quique Pina, la Audiencia Nacional se ha pronunciado a comienzos de este año 2023. El murciano llegó a un acuerdo con la Fiscalía y la Abogacía del Estado, asumiendo una condena de nueve meses de prisión por un delito agravado de frustración de la ejecución, evitando la entrada a prisión gracias al mencionado acuerdo. 

Quique Pina en su etapa como presidente del Granada C.F.

¿Puede ser el Granada C.F. responsable directo de algún delito?

La responsabilidad penal de las personas jurídicas se introdujo en la normativa española a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, a través de la cual se modificó el Código Penal, introduciendo la obligación de las personas jurídicas de responder de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o aquellos autorizados a tomar decisiones en su nombre.

Concretamente, el artículo 31 bis del Código Penal es el encargado de determinar la posible responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciéndose que serán responsables:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica y ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
  2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Por lo tanto, en virtud de lo establecido en la normativa mencionada, es evidente que el conjunto rojiblanco podría ser responsable penalmente de los delitos presuntamente cometidos por aquellos que lo administraban durante las temporadas 2013/14, 2014/15 y 2015/16.

¿Qué delitos podría haber cometido el conjunto nazarí?

El Granada C.F. mantiene su calidad de investigado por la posible comisión de delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales durante las tres campañas mencionadas anteriormente, estando bajo la presidencia de Quique Pina y con Gino Pozzo como máximo accionista del club.

En lo que respecta al delito de blanqueo de capitales, estamos ante un delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico, consistente en la realización de ciertas conductas tendentes a incorporar al tráfico económico legal determinados bienes que proceden de acciones ilegales. Se encuentra regulado en los artículos 298 a 304 del Código Penal.

Por su parte, los delitos contra la Hacienda Pública se encuentran regulados en los artículos 305 a 310 bis del Código Penal. De especial interés para el caso que nos ocupa resulta lo establecido en el último de los preceptos destinados a esta materia (art. 310 bis CP), en el cual se establece que: 

‘‘Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

  1. Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
  2. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
  3. Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Además de las sanciones señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas’’.

Sophia Yang y Javier Aranguren llegando al Nuevo los Cármenes.

¿Cuáles podrían ser las consecuencias para el Granada C.F. en caso de que el conjunto rojiblanco fuese condenado?

Teniendo en cuenta los delitos por los que podría ser sancionado el equipo nazarí, así como las cuantías presuntamente defraudadas, la multa podría oscilar entre los 15 y 40 millones de euros. Es importante remarcar que el propio club será quien deba abonar, en caso de ser sancionado, la multa correspondiente, por lo que, en caso de que se materializase la venta, la nueva propiedad debería hacer frente a la misma.

El conjunto rojiblanco presentó un recurso de apelación en relación a su condición de investigado como persona jurídica. No obstante, este recurso fue desestimado, al considerar el juez que lo que se busca es ‘‘determinar las personas que han participado en un hecho que reúne caracteres de delito, sin analizar las eventuales responsabilidades penales’’. Al no haber logrado desvirtuar los hechos atribuidos, el equipo granadino mantiene su condición de investigado y habrá que esperar la resolución del procedimiento para conocer si existe finalmente sanción o, por el contrario, el conjunto nazarí queda exonerado. 

¿Qué soluciones se podrían adoptar para materializar la venta del club?

La solución a la inseguridad causada por la vinculación del conjunto rojiblanco con la operación Líbero pasaría por acordar entre ambas partes cómo afrontar una eventual futura sanción.

Una posible solución al caso que nos ocupa consistiría en deducir de la cantidad acordada para la venta, la correspondiente a la posible sanción que se pueda afrontar en caso de que el club fuese condenado. Según las recientes informaciones, la venta del conjunto nazarí estaría cuantificada en unos 80 millones, por lo que, los compradores abonarían una cantidad acordada que rondase los 50 – 60 millones de euros, dejando el resto a expensas de la resolución judicial.

Es importante acordar pormenorizadamente todos los aspectos relativos a la venta puesto que, en caso contrario, podrían surgir importantes controversias a la hora de afrontar una eventual sanción en caso de que el Granada fuese condenado.

No obstante, en virtud de los últimos acontecimientos, todo apunta a que la venta del equipo rojiblanco tendrá que esperar y que, al menos durante la próxima temporada, el equipo granadino continuará bajo la dirección del actual propietario.